VERBA HISPANICA XXIX • CARMEN TOLEDANO-BUENDÍA 175 Carmen Toledano-Buendía DOI: 10.4312/vh.29.1.175-191 Universidad de La Laguna Barrera lingüística y victimización secundaria: la (des)atención institucional a las víctimas extranjeras de violencia de género en España Palabras clave: interpretación, barrera lingüística, victimización secundaria, víctimas inmigrantes de violencia de género La ayuda lingüística a la población extranjera que desconoce o no domina la lengua de la comunidad que la acoge debe entenderse como un derecho fun- damental, pues permite el disfrute de todos los demás derechos –y el cum- plimiento de las obligaciones– en condiciones de igualdad. Proporcionar esa asistencia puede considerarse, en consecuencia, una responsabilidad ética de los gobiernos. Hay situaciones en las que la ausencia de asistencia lingüística no solo provoca discriminación y empece la prestación de servicios básicos, como la justicia o la sanidad, sino que puede llegar a convertirse en una se- gunda causa de victimización para colectivos en una situación de especial des- protección. Tal sería el caso de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. En este trabajo, trataremos de visibilizar cómo la (falta de) respuesta institucional en España a las necesidades de asistencia lingüística de este co- lectivo puede dar lugar a situaciones en las que conllevan una revictimización de las mujeres. A partir de los testimonios de mujeres extrajeras supervivientes de violencia de género recogidos en diversos estudios, se han podido recoger tres instancias en las que esta circunstancia se produce y que serán analizadas: victimización secundaria debida a la desinformación de las víctimas, a tener que comunicarse en una lengua que no dominan y al trato dispensado por in- térpretes y agentes. Verba_hispanica_XXIX_FINAL.indd 175 12. 01. 2022 11:43:39 VERBA HISPANICA XXIX • LA TRADUCCIÓN Y LA INTERPRETACIÓN A LA LUZ DE LA ÉTICA... 176 1 Introducción: El derecho a entender y hacerse entender Sin duda, uno de los factores que más dificulta el pleno disfrute de los dere- chos humanos por parte de la población inmigrante es el desconocimiento de la lengua del país de acogida. La ayuda pública o institucional para salvar estas barreras lingüísticas podría entenderse como un derecho fundamental al menos en la medida en que hace posible el disfrute de todos los demás de- rechos, así como el cumplimiento de las obligaciones. Facilitar esta asistencia podría considerarse, en general, una responsabilidad ética de los gobiernos. Pero cuando, además, este apoyo se proporciona a colectivos que, por diferen- tes motivos, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad –como puedan ser las personas víctimas de violencia de género– esta obligación de los Estados se convierte en apremiante. En ese caso, a las cuestiones éticas se suman razones puramente estratégicas para asegurar una asistencia comu- nicativa que no es un fin en sí misma, sino un engranaje en una maquinaria, orientada a un fin superior como es la lucha contra la violencia de género, que consume muchos recursos económicos y humanos y que debe funcionar coordinadamente. Con respecto a las víctimas inmigrantes de violencia de género, colectivo en el que nos centraremos en este trabajo, existe legislación internacional y na- cional que se hace eco de esta necesidad, tanto en lo relativo a la protección especial que requieren como a las medidas a adoptar para que esa protección y ayuda resulten efectivas. Por citar solo algunos documentos y sin ánimo de ser exhaustivo, el Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing instaba ya en 1995 a los gobiernos firmantes, incluyendo los gobiernos locales, en su artículo 125 a «establecer servicios lingüísticos y culturalmente accesibles para las mujeres y niñas inmigrantes, incluidas las trabajadoras mi- gratorias, que sean víctimas de la violencia en razón de su sexo». Asimismo, el Convenio del Consejo de Europa para Prevenir y Combatir la Violen- cia contra la Mujer y la Violencia Doméstica –conocido como Convenio de Estam- bul– (Consejo de Europa, 2011) hacía mención expresa a la necesidad de pro- veer a las víctimas de «intérpretes independientes y competentes» cuando así lo requiriesen. Por otro lado, a nivel europeo, la Directiva 2012/29/UE del Par- lamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen unas normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección a las víctimas de delitos, entre las que se incluye la necesidad de poner a su disposición un servicio de interpretación gratuito para asegurarles el ejercicio efectivo de sus derechos. Verba_hispanica_XXIX_FINAL.indd 176 12. 01. 2022 11:43:39 VERBA HISPANICA XXIX • CARMEN TOLEDANO-BUENDÍA 177 A nivel nacional, en España ya en 2004 entraba en vigor la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género1 que, en su artículo 32, señala la especial situación de las mujeres inmigrantes, y dispone que se garantice su acceso a todos los recursos previstos para las víctimas en pie de igualdad con el resto de las mujeres. En relación a la asistencia lingüís- tica, aunque de manera explícita solo hace referencia a la necesidad de propor- cionar intérpretes de signos a las mujeres con discapacidad auditiva, el artículo 18 recoge implícitamente el derecho de las inmigrantes maltratadas a la inter- pretación al mencionar su «derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas». Por otro lado, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que transpone la Directiva europea anteriormente citada al ordenamiento ju- rídico español, especifica y detalla en su artículo 9 el derecho a la traducción e interpretación, definiendo cómo debe llevarse a cabo la asistencia por parte del o la intérprete en todas las fases del procedimiento de atención a las vícti- mas de violencia de género. No obstante, ese derecho o no se respeta o se hace de manera parcial. Las me- didas implementadas en materia de asistencia lingüística en España son parcia- les y deficitarias en términos cuantitativos y cualitativos, lo cual acarrea con- secuencias graves para las víctimas y para el propio sistema (Naredo Molero, 2015; Antón García, 2014). En este trabajo trataremos de analizar cómo algunas situaciones consecuencia de la deficiente respuesta del Estado español y las administraciones públicas a las dificultades idiomáticas de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género no solamente impiden el ejercicio efectivo de sus derechos, sino que pueden ser causa de una doble victimización. A tal fin, recurriremos a resulta- dos y testimonios recogidos en investigaciones llevadas a cabo dentro del pro- yecto SOS-VICS (Casado Neira, 2015; Pérez Freire, 2015; Toledano Buendía, 2021 en prensa)2, así como a otros trabajos que presentan casos derivados de 1 Esta ley supuso un avance sin precedentes en la implementación de medidas y acciones para la protección y lucha contra la violencia de género. Entre ellas hemos de destacar la creación de Juzgados especializados en violencia sobre la mujer, fiscalías especiales y cuerpos de se- guridad y profesionales especializados. 2 Speak Out for Support (SOS-VICS) (JUST/2011/JPEN/2912) fue un proyecto europeo cofinanciado por la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea que tenía como objetivo contribuir a la formación y especialización de intérpretes en contextos de violencia de género. En el marco del proyecto se desarrollaron diversas investigaciones de campo: Verba_hispanica_XXIX_FINAL.indd 177 12. 01. 2022 11:43:39 VERBA HISPANICA XXIX • LA TRADUCCIÓN Y LA INTERPRETACIÓN A LA LUZ DE LA ÉTICA... 178 estudios empíricos centrados en la atención lingüística a víctimas extranjeras (Antón García, 2014; Amnistía internacional, 2007) y que ponen de manifies- to situaciones que pueden ser causa de revictimización. 2 Revictimización y barrera idiomática Si para la población inmigrante en general el desconocimiento de la lengua actúa como un factor que dificulta el ejercicio de su autonomía personal y el desarrollo de sus posibilidades de integración (Gutiérrez Palacios et al., 2010), en el caso es- pecífico de las mujeres víctimas de maltrato esta dificultad se convierte, además, en un agravante de su situación de dependencia y aislamiento que refuerza su si- tuación de vulnerabilidad (Relaño Pastor y Soriano Miras, 2006; Reyes Muñoz, 2006; Amnistía Internacional, 2007). Lamentablemente, no contamos con datos concretos que demuestren una relación de causa-efecto entre la barrera idiomá- tica y la sobrerrepresentación de la violencia de género entre las mujeres inmi- grantes en España, ni su incidencia en los porcentajes de denuncia del maltrato o de abandono del proceso; como tampoco su incidencia en las posibilidades de escapar de esta situación de maltrato y remontarla. Sin embargo, sí contamos con investigaciones que ponen de manifiesto las repercusiones que tiene el descono- cimiento del idioma en las distintas fases del proceso de atención y para las dife- rentes partes implicadas, y que argumentan la consecuente importancia de contar con intérpretes con formación especializada en violencia de género (Naredo Mo- lero, 2015; Vieira Morante, 2015). Desde el punto de vista de los profesionales, los problemas de comunicación dificultan su labor y comprometen su eficacia (Casa- do Neira, 2015; Pérez Freire, 2015). Desde la óptica de las víctimas, el desconocer el idioma les impide conocer sus derechos y los recursos disponibles, así como desenvolverse a lo largo de todo el proceso de atención y alcanzar el empodera- miento necesario para revertir la situación (Toledano Buendía, 2019). También está constatado el desfase entre los avances legislativos y adminis- trativos en materia de atención a las víctimas de violencia de género y las me- didas concretas orientadas a salvar las barreras idiomáticas que dificultan la comunicación efectiva (del Pozo-Triviño, 2017), medidas que son adoptadas de manera inconsistente y arbitraria por las administraciones, lo que de facto impide a la víctima el disfrute de sus derechos y a la administración el alcance de sus objetivos. cuestionarios a profesionales e intérpretes, entrevistas a experto/as y víctimas, y materiales de especialización y formación de intérpretes. Para su consulta véase http://cuautla.uvigo. es/sos-vics/. Verba_hispanica_XXIX_FINAL.indd 178 12. 01. 2022 11:43:39 VERBA HISPANICA XXIX • CARMEN TOLEDANO-BUENDÍA 179 Ignorar o desatender desde las instituciones las necesidades de apoyo lingüís- tico de este colectivo provoca además en las mujeres una doble victimización. Entendemos por victimización secundaria, doble victimización o revictimi- zación3 el resultado de un proceso en el cual las personas que han sido vícti- mas de un crimen experimentan un nuevo prejuicio derivado de una mala o inadecuada atención del primero, generalmente en contacto con la realidad institucional (servicios jurídicos, sanitarios, sociales, etc.) (Albertin, 2006 y Beristanin, 1999 en Gutiérrez de Piñeres et al. 2009: 50). Esto, en palabras de Bodelón, supone una forma de violencia institucional: […] una parte importante de la revictimización es consecuen- cia de las malas o inadecuadas prácticas que provienen de las instituciones, es decir, que la victimización secundaria es un resultado directo, aunque no exclusivo, de la violencia institu- cional. Esta manifestación de violencia incluye aquellas accio- nes u omisiones del Estado de las que éste es directamente res- ponsable y que provocan violencia contra las mujeres, así como aquellas acciones que muestren una discriminación u obstacu- lización para que las mujeres ejerzan sus derechos (2014:133). Como es obvio, este nuevo agravio aumenta de manera injusta el padecimiento de las víctimas precisamente en las instancias encargadas de paliarlo o resarcir- lo. Pero, además, puede poner en peligro el alcance de un bien superior como es la lucha contra la violencia machista. En relación a las víctimas de violencia de género, esta revictimización se puede producir en cualquiera de las fases de la intervención policial, judicial, psico- social o médica. Especial atención ha recibido la victimización secundaria que sufren las mujeres en el ámbito de la justicia (Smith Bonilla y Álvarez Mora- les, 2007; Ekram, 2012; Heim, 2014; Domínguez Vela, 2016; Hasanbegovic, 2016). Cuestiones como la complejidad del lenguaje administrativo y jurídi- co y de sus procedimientos, la obligación de testificar en repetidas ocasiones y revivir la experiencia traumática, las esperas y encuentros con el agresor, la atención por parte de agentes sin conciencia de género que tienden, de mane- ra más o menos inconsciente, a culpabilizar a la víctima de su situación… son algunas de las situaciones que se pueden producir y aumentan con frecuencia los padecimientos de estas mujeres en el ámbito de la justicia y pueden aca- rrear prejuicios psicológicos, emocionales y patrimoniales que las invitan, en 3 Para una revisión teórica del concepto de victimización secundaria véase Gutiérrez de Piñe- res Botero et al. 2009. Verba_hispanica_XXIX_FINAL.indd 179 12. 01. 2022 11:43:39 VERBA HISPANICA XXIX • LA TRADUCCIÓN Y LA INTERPRETACIÓN A LA LUZ DE LA ÉTICA... 180 no pocas ocasiones, a abandonar el proceso anticipadamente (Gutiérrez de Pi- ñeres et al., 2009: 51). De hecho, la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, en los considerandos hace una mención explícita a los procesos de victimización secundaria que su- fren las víctimas de violencia de género en el ámbito de la justicia y referencia a la necesidad de exigir a los y las profesionales implicadas en el proceso que acrediten una formación especializada que facilite el trato y evite situaciones contraproducentes (considerando 61). Esta directiva europea, sin embargo, no se ha transcrito al sistema jurídico español, con lo cual, ni se puede preve- nir efectivamente la victimización secundaria ni se pueden exigir responsabi- lidades a las administraciones e instituciones por su mala praxis (Domínguez Vela, 2016: 11). Esto es importante porque, como veremos, en el caso concreto de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que desconocen o no dominan la lengua de las administraciones, estas situaciones de revictimización no derivan solo del problema inicial (en este caso, de las barreras lingüísticas) sino, con fre- cuencia, de la propia respuesta institucional al problema4. Analizaremos en lo sucesivo tres instancias en las que esta circunstancia se produce: victimización secundaria debida a la desinformación de las víctimas, a tener que comunicarse en una lengua que no dominan y al trato dispensado por intérpretes y agentes. 2.1 Revictimización derivada de la falta de acceso a la información El combate contra la violencia de género es sencillamente inabordable sin la colaboración de las víctimas. Resulta esencial que estas conceptúen correcta- mente la situación, que se atrevan a denunciarla y logren revertirla. Todo ello solo es posible si se les proporciona información sobre los derechos que las asisten y los recursos que el estado pone a su disposición para ayudarlas y se convierten en agentes activos durante todo el proceso de asistencia. De ahí la importancia de abrir canales para el flujo de la información teniendo en cuen- ta las especiales circunstancias de aislamiento social y cultural que padecen muchas mujeres extranjeras, circunstancias que se ven agravadas por el idioma (Amnistía Internacional, 2012:7). 4 Un panorama actualizado de la situación de la interpretación de los servicios públicos en España, en el que se incluye la atención a las víctimas de violencia de género, puede encon- trarse en Foulquié-Rubio et alt., 2018. Verba_hispanica_XXIX_FINAL.indd 180 12. 01. 2022 11:43:39 VERBA HISPANICA XXIX • CARMEN TOLEDANO-BUENDÍA 181 Lamentablemente, la falta de información sigue siendo una deficiencia im- portante en la atención a las víctimas, convirtiéndose en una causa de victimi- zación secundaria cuando las mujeres entran en contacto con las instituciones destinadas a asistirlas y de manera especial en su relación con la justicia (Bo- delón, 2014: 148). Es evidente que el desconocimiento del idioma es un obs- táculo adicional que requiere la implementación de medidas de asistencia lin- güística materiales (traducciones o material escrito en la lengua de la víctima) y humanas (interpretación presencial o remota). Recordemos que el art. 18 de la Ley Orgánica 1/2004 recoge la obligación de proporcionar a la víctima una información lo más clara y completa posible de manera adecuada a su situa- ción y necesidades. Sin embargo, como ya hemos adelantado, la presencia de intérpretes no está garantizada en ninguna de las fases del proceso de atención (Amnistía Internacional, 2007:16), lo cual «puede suponer una traba crítica que impida a muchas mujeres extranjeras acceder y obtener justicia y protec- ción» (Amnistía Internacional 2012: 7). Los estudios que recogen la experiencia de víctimas señalan la incertidumbre y el temor que sienten ante la incoación del procedimiento que desencadena la visibilización (a veces de manera involuntaria ya que no son ellas las que inician el proceso) de la violencia que padecen y sobre las consecuencias que puede acarrear al desconocer los derechos que las asisten. Si, si… por eso lo veo muy importante tener un intérprete para las chicas extranjeras porque es que no… da igual el idioma que hablen pero que hay que tener a alguien que les explique sus derechos porque llegan con unos miedos, no saben ni… nor- malmente, cuando ponen la denuncia en la policía le dan el papel de tus derechos y tal pero no todo el mundo lo entiende, entonces llegan inseguras, encima de que lo han pasado mal y no saben cuánto van a estar ahí y encima son mamás pues in- cluso peor si tienes hijos, ¿no? y claro y no entiendes…5 Muchas mujeres además proceden de países en los que la atención a la violen- cia de género está poco desarrollada, ignoran sus derechos o ven poco factible que estos puedan imponerse a la situación de hecho en la que se encuentran. La ausencia de información traducida a su lengua o de intérpretes enfrenta a estas mujeres a procedimientos y documentos de los que solo entienden su in- quietante trascendencia y que les obligan a tomar decisiones relevantes con un conocimiento insuficiente, lo cual genera miedo y angustia. Firman denuncias 5 Mujer marroquí entrevistada dentro del proyecto SOS-VICS. Verba_hispanica_XXIX_FINAL.indd 181 12. 01. 2022 11:43:39 VERBA HISPANICA XXIX • LA TRADUCCIÓN Y LA INTERPRETACIÓN A LA LUZ DE LA ÉTICA... 182 y solicitudes de protección que no pueden leer, reciben citaciones en las que solo aciertan a entender la fecha y les son notificadas sentencias y resoluciones judiciales cuyo contenido y consecuencias les resultan incomprensibles y que afectan su seguridad y la reparación del daño: «Y estoy ahora con tanto miedo, con tanto miedo que me da miedo las cosas de abogado, de la justicia porque firmé papeles que me perjudicaron, por no saber, leer y tener un intérprete ni nada»6 (Toledano Buendía, en prensa). En resumen, resulta fundamental que entendamos que la revictimización de la víctima no solo aumenta de manera injusta y evitable su sufrimiento, sino que, en el caso que nos ocupa, puede impedir la persecución del delito e incluso favorecer su reiteración. 2.2 Revictimización derivada de tener que comunicarse en «la otra lengua» Desconocer el idioma de la administración acarrea una doble vicitimización, pero, por paradójico que pueda parecer, conocerlo puede resultar aún peor. Ante la ausencia de intérpretes, cuando la víctima demuestra o dice poseer un cierto dominio de la lengua, se verá obligada a comunicarse en una lengua que no domina. Del cuestionario realizado a profesionales que trabajan con víc- timas de violencia de género dentro del proyecto SOS-VICS, se advirtió que por lo menos en un 84,6% de los casos la atención a las víctimas se lleva a cabo en un idioma que no es el propio pero que dicen comprender o hablar y «del que se desconoce la competencia real que tienen», por lo que «la probabilidad de que esa comunicación sea objetiva y libre de equívocos y malentendidos es exigua» (Casado Neira, 2015: 110). En virtud de la propia evolución del pro- ceso de aprendizaje de una segunda lengua (Krashen, 1981: 111), el hecho de que estas mujeres hayan desarrollado habilidades pasivas de comprensión del idioma no implica que cuenten con la competencia oral suficiente como para explicar con precisión situaciones extremas que son difíciles de relatar incluso en el idioma materno. Los esfuerzos que implica la narración de una experien- cia de maltrato en una lengua que no se domina, en un estado de nerviosismo y en una situación intimidante y que exige una precisión que puede resultar determinante para el resto del proceso, provocan sufrimiento e impotencia en las víctimas como muestra este testimonio de esta víctima recogido por Am- nistía Internacional: 6 Mujer marroquí entrevistada dentro del proyecto SOS-VICS. Verba_hispanica_XXIX_FINAL.indd 182 12. 01. 2022 11:43:39 VERBA HISPANICA XXIX • CARMEN TOLEDANO-BUENDÍA 183 Yo le dije [al abogado] que si me ponía nerviosa me salía el ára- be, que hablaba muy poquito español, pero el abogado me dijo que tenía que hacer un esfuerzo, que tenía que tratar de hablar yo sin intérprete esta vez, que eso daría mejor impresión al tribunal… estuve muy, muy nerviosa, en el juicio era como si tuviera un tapón en la garganta (2007: 33). Según sus testimonios, muchos encuentros siguen adelante a pesar de que las y los agentes implicados son plenamente conscientes del carácter deficitario de la si- tuación comunicativa que está teniendo lugar y del sufrimiento y frustración que ello le provoca, de nuevo, a la víctima. Pero más allá de estas consecuencias «sub- jetivas», las derivadas de una comunicación insuficiente pueden ser aún más gra- ves y victimizadoras al dar lugar a actuaciones negligentes, decisiones irrespon- sables y consecuencias irreversibles, como las que podría acarrear una valoración inadecuada del riesgo de la víctima, la toma de declaraciones inexacta o de deci- siones desatendiendo testimonios relevantes o derivación errónea a otro recurso (ejemplos en Amnistía Internacional, 2007: 33 y Toledano Buendía, en prensa). Además, forzar a la mujer a participar en el proceso sin la asistencia de un o una intérprete puede agravar la situación de desigualdad que se halla en la base del maltrato machista, en especial cuando el agresor, lo cual no es infrecuente, sí do- mina el idioma del proceso. La mujer se siente de nuevo victimizada al percibir y vivenciar en un escenario institucional su inferioridad respecto a la capacidad del victimario para comunicar con mayor precisión y credibilidad su testimonio. […] al final tú puedes ver que la razón va para él… yo vengo para aquí, entiendes? él es español, yo soy brasileña, yo hablo el… portu… gallego más o menos, entonces la jueza entendió más a él que a mi… era un juicio rápido y ella tenía mucha prisa, ella le importaba acabar y creyó todo lo que él le dijo, yo no…7 De esta manera, se perpetúa la situación de poder que está en el origen del maltrato, lo que genera un sentimiento de indefensión y desamparo –que atri- buye a un sesgo de la administración a favor del agresor– que, en el mejor de los casos, provoca sentimientos de inferioridad, desafección y desconfianza y, en el peor, la retractación de la víctima. Que el sistema consienta que se repli- que la situación de superioridad y dominio establecida entre victimario y víc- tima, ahora en el espacio lingüístico y administrativo, no hace más que añadir niveles al proceso de revictimización. 7 Mujer brasileña entrevistada dentro del proyecto Sos-Vics (Toledano Buendía, en presa) Verba_hispanica_XXIX_FINAL.indd 183 12. 01. 2022 11:43:39 VERBA HISPANICA XXIX • LA TRADUCCIÓN Y LA INTERPRETACIÓN A LA LUZ DE LA ÉTICA... 184 2.3 Revictimización derivada de la negligencia de la administración: la actuación de intérpretes y agentes A pesar de los notables avances en el plano académico, social y legislativo en lo tocante a la forma de abordar la violencia de género, queda aún mucho tra- bajo pendiente de acometer para asegurar la formación y sensibilidad de los y las operadoras en el trato dispensado a las víctimas, especialmente en contex- tos policiales y judiciales (Bodelón 2014: 19). Se visibilizan estereotipos, en- tre otros, en la conceptuación de la violencia, sospechas generalizadas sobre la credibilidad de los testimonios o faltas de empatía y consideración, que coad- yuvan a la revictimización de las mujeres. Esta falta de formación y perspectiva de género es también manifiesta en muchos de los intérpretes que asisten a las víctimas extranjeras y cuyas prácticas suponen una doble victimización. Los relatos de víctimas y profesionales refieren a menu- do la presencia de intérpretes no profesionales cuyas prácticas ponen de mani- fiesto el incumplimiento del código ético y la ausencia de perspectiva de género. La falta de precisión es quizá una de las irregularidades más evidente tanto para las víctimas como para el personal que las asiste. Con frecuencia, el conocimiento del idioma por parte de las mujeres les permite apreciar la imprecisión con la que se transfiere la información comunicada. Perciben cómo los intérpretes editan y manipulan sus declaraciones, cómo extensos relatos se traducen en pocas palabras y cómo sucede lo mismo, pero a la inversa, con la información que tratan de ha- cerle llegar a ellas los y las agentes. También ven cómo mantienen en paralelo con otros agentes del encuentro conversaciones de las que se les mantiene al margen infringiendo también el principio de neutralidad e impidiéndoles participar en la comunicación y en el propio proceso de atención y toma de decisiones. Especialmente traumática y grave describen las mujeres el trato victimizador como consecuencia del comportamiento de intérpretes carentes de capacitación en materia de género. Estos intérpretes se posicionan a favor del agresor y visi- bilizan sus prejuicios machistas, minimizan las situaciones de violencia, juzgan o incluso culpabilizan a las mujeres y les llegan a aconsejar que vuelvan con el agresor. Estas prácticas conllevan un sufrimiento para las mujeres cuando ven cuestionado su comportamiento por parte de personas que son vistas como parte de la propia institución. La formación en género es obligatoria para la totalidad de profesionales que trabajan con víctimas de violencia machista pero no lo es para los y las intérpretes que las asisten lo que da lugar a actuaciones totalmente carentes de perspectiva de género (Toledano Buendía 2019). Verba_hispanica_XXIX_FINAL.indd 184 12. 01. 2022 11:43:39 VERBA HISPANICA XXIX • CARMEN TOLEDANO-BUENDÍA 185 La desatención de la administración en la selección de los y las intérpretes y en el control y evaluación de su actuación se traduce también en prácticas norma- lizadas como recurrir a intérpretes del entorno de la víctima y/o del agresor que la víctima conoce y ante las que se siente atemorizada e intimidada; asig- nar el mismo intérprete para el agresor y la víctima o permitir compartir es- pacios y tiempos de espera con el intérprete, el agresor o sus familiares. Sirva como ejemplo la declaración de este agente8: En una gran mayoría, al tratarse comunidades de inmigrantes con idiomas no conocidos (dialectos africanos, etc.) se recu- rría a intérpretes de esa comunidad lingüística y, el/la intér- prete resultaba ser conocido por la víctima en su entorno so- cial, hecho que considero muy perjudicial para la intervención. Ni que decir tiene que estas malas praxis, que no salvaguardan ni la neutra- lidad del procedimiento ni la confidencialidad de los testimonios, agravan la impotencia, ansiedad, y desconfianza de las víctimas, que se sienten subalter- nizadas, desinformadas y desposeídas de su propia voz. El trato revictimizante que sufren las víctimas en estas situaciones de mediación desprofesionalizada es también consecuencia de la tolerancia y la inacción del sistema ante las actuaciones irregulares de su mediador/a más cercano y que las víctimas perciben. Los y las agentes pasan por alto las situaciones comunicati- vas irregulares que mencionamos y que claramente conllevan no ya imprecisio- nes en la transferencia lingüística sino injerencias en el curso del proceso que ponen en riesgo su ecuanimidad y que no tolerarían en ninguna otra instancia. Aprecian desequilibrios inverosímiles entre el tamaño del parlamento y su tra- ducción que solo pueden hacer pensar en un proceso intencionado de edición u omisión de información, intervenciones en voz propia que no derivan de las de las víctimas, o conversaciones paralelas con ellas que no se traducen: «Lo típico, que pasan dos minutos hablando para decirte: ‘ha dicho que sí’. No, ¡te ha dicho algo más!» afirma un profesional del sistema judicial (Antón García 2014: 26). De hecho, tal y como señalan operadores de los diferentes ámbitos de interven- ción, su percepción de los intérpretes es con frecuencia negativa por estos mo- tivos (Pérez Freire, 2015: 96; Antón García 2014: 26), cuya presencia además no internalizan como parte integral del equipo. Hay que añadir además que las dificultades comunicativas que se produ- cen en los encuentros irrita y frustra a todos los agentes que visibilizan su 8 Testimonio de uno de los agentes recogido en el cuestionario realizado a profesionales que trabajan con víctimas de violencia de género dentro del proyecto SOS-VICS en 2013. Verba_hispanica_XXIX_FINAL.indd 185 12. 01. 2022 11:43:39 VERBA HISPANICA XXIX • LA TRADUCCIÓN Y LA INTERPRETACIÓN A LA LUZ DE LA ÉTICA... 186 impaciencia, derivada por otra parte de la presión laboral que padecen, lo que hace sentir culpables a las mujeres por no conocer la lengua. 3 Conclusión La acción institucional contra la violencia de género busca animar a sus vícti- mas a romper su aislamiento, a percibir y visibilizar su condición, a empode- rarse y convertirse en un agente activo del proceso de reversión de la situación. Para ello, el estado dedica una gran cantidad de recursos que se prestan con un creciente nivel de profesionalidad, pero, en el caso de las víctimas extranjeras todos esos recursos se apoyan en un punto –el de la calidad de la mediación lingüística– que parece vivir, en el caso de España, en un incomprensible esta- do de excepción. Esta anomalía dilapida, en el plano de la racionalidad econó- mica, gran cantidad de recursos y esfuerzos y, en el plano de la ética, aumenta el sufrimiento de un colectivo ya claramente desfavorecido por su triple con- dición de mujeres, emigrantes y víctimas. En este trabajo hemos tratado de argumentar que una deficiente atención a una instancia como la asistencia lingüística a las víctimas extranjeras, puede no ya frustrar sino invertir completamente los objetivos globales perseguidos al oca- sionar una revictimización –en el acceso a la información, por el uso de una lengua impropia o por el negligente control de los servicios– que provoque aislamiento, desconfianza, desafección institucional o falta de colaboración. Bibliografía Amnistía Internacional (2007): Más riesgos y menos protección. Mujeres migrantes en España frente a la violencia de género. Madrid. https://www.es.amnesty. org/uploads/media/Informe_Mas_riesgos_y_menos_proteccion_231107. pdf (26-06-2021). Amnistía Internacional (2012): ¿Qué justicia especializada? A siete años de la Ley integral contra la violencia de género: Obstáculos al acceso y obtención de justicia y protección. Madrid. https://doc.es.amnesty.org/msopac/ search?fq=mssearch_fld13&fv=EUR4110412 (26-06-2021). Antón García, L. (2014): «Barrera idiomática y derecho a la información de las víctimas de violencia de género. El servicio de interpretación en el siste- ma penal de Cataluña». InDret Revista para el análisis del derecho, 2. http:// www.indret.com/pdf/1040.pdf (26-06-2021). Verba_hispanica_XXIX_FINAL.indd 186 12. 01. 2022 11:43:39 VERBA HISPANICA XXIX • CARMEN TOLEDANO-BUENDÍA 187 Arnoso, M. Arnoso, A., Mazkiaran, M. y Irazu, A. (2012): «Mujer inmigrante y violencia de género: factores de vulnerabilidad y protección». Migracio- nes, 32, 169-200. Bodelón, E. (2014): «Violencia institucional y violencia de género». Anales de la Cátedra Francisco Suárez, Revista de filosofía jurídica y política, 48, 133-55. Boletín Oficial del Estado (2004): Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. https://www. boe.es/eli/es/lo/2004/12/28/1/con (26-06-2021). Boletín Oficial del Estado (2015): Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la vícti- ma del delito. https://www.boe.es/eli/es/l/2015/04/27/4/con (26-06-2021). Casado-Neira, D. (2015): «La atención a las mujeres víctimas de violencia de género no castellano-hablantes: percepción de necesidades en los ámbitos sanitario, policial, judicial y socio-asistencial». En: Maribel del Pozo Tri- viño, Carmen Toledano Buendía, David Casado-Neira, Doris Fernandes del Pozo (eds.), Construir puentes de comunicación en el ámbito de la violencia de genero. Granada: Comares, 103-113. Chocrón Giráldez, A. M. (2011): «Víctimas extranjeras de violencia de géne- ro: derechos y medidas de protección». En: F. Javier García Castaño, Nina Kressova (coords.), Actas del I Congreso Internacional sobre Migraciones en Andalucía. Granada: Universidad de Granada, 2159-2167. Consejo de Europa, (2011): Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica: https:// rm.coe.int/1680462543 (20-06-21). Del Pozo-Triviño, M. (2017): «The right of gender violence victims and sur- vivors to quality translation and interpreting according to legislation. The SOS-VICS contribution». En: Annikki Liimatainen, Arja Nurmi, Mar- ja Kivilehto, Leena Salmi, Anu Viljanmaa, Melissa Wallace (eds.), Legal translation and court interpreting: Ethical Values, Quality, Competence Trai- ning. Berlin: Frank & Timme, 23-45. Domínguez Vela, M. (2016): «Violencia de género y vicitimización secunaria». Revista Digital de Medicina y Psicosomática y Posicoterapia, l4, 1, 1-23. Ekram, A. (2012): Do Victims of Domestic Violence Suffer from Secondary Victi- mization? An Exploration into the Causes, Processes and Treatments. Munich: GRIN Verlag. Foulquié-Rubio, A.I., Vargas-Urpi, M. y Fernández-Pérez, M.M. (2018): Pa- norama de la traducción y la interpretación en los servicios públicos españoles: una década de cambios, retos y oportunidades. Granada: Comares. Verba_hispanica_XXIX_FINAL.indd 187 12. 01. 2022 11:43:40 VERBA HISPANICA XXIX • LA TRADUCCIÓN Y LA INTERPRETACIÓN A LA LUZ DE LA ÉTICA... 188 Gascón, E. y Gracia, J. (2004): «La problemática específica de las mujeres in- migrantes en procesos de violencia familiar de género». En: Actas de las 1ª jornadas sobre violencia intra-familiar. http://tiva.es/articulos/viogeneroin- mi.pdf (26-06-2021). Gutiérrez Palacios, R., Miyar-Busto, M. y Mato Díaz, F.J. (2010): «Lengua e inmigración: conocimiento del español e integración de los inmigran- tes». Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, 85, 47-64. https://www. researchgate.net/publication/47722747_Lengua_e_inmigracion_conoci- miento_del_espanol_e_integracion_de_los_inmigrantes (26-06-2021). Gutiérrez de Piñeres Botero, C., Coronel, E. y Andrés Pérez, C. (2009): «Revi- sión teórica del concepto de victimización secundaria». Liberabit, 15, 1, 49- 58. http://www.scielo.org.pe/pdf/liber/v15n1/a06v15n1.pdf (26-06-2021). Hasanbegovic, C. (2016): «Violencia basada en el género y el rol del Poder Ju- dicial». Revista de la Facultad de Derecho, 40, 119-158. Heim, D. (2014): «Acceso a la justicia y violencia de género». Anales de la Cáte- dra Francisco Suárez, 48, 107-129. Krashen, S. (1981): Second Language Acquisition and Second Language Learning. Oxford: Pergamon Press. Naciones Unidas (1995): Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mu- jer. Nueva York. https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/ Beijing%20full%20report%20S.pdf (30-06-2021). Naredo Molero, M. (2015): «La interpretación especializada en violencia de género, una obligación de derechos humanos». En: Maribel del Pozo Tri- viño, Carmen Toledano Buendía, David Casado-Neira, Doris Fernandes del Pozo (eds.), Construir puentes de comunicación en el ámbito de la violencia de genero. Granada: Comares, 37-45. Pérez Freire, S. (2015): «Los/las intérpretes vistos por los/las expertas y por las víctimas». En: Maribel del Pozo Triviño, Carmen Toledano Buendía, David Casado-Neira, Doris Fernandes del Pozo (eds.), Construir puentes de comunicación en el ámbito de la violencia de genero. Granada: Comares, 91-101. Relaño Pastor, A. M. y Soriano Miras, R. M. (2006): «La vivencia del idioma en mujeres migrantes Mexicanas en Estados Unidos y marroquíes en Es- paña». Migraciones Internacionales, 3, 4, 85-117: https://www.redalyc.org/ articulo.oa?id=15130404 (30-06-2021). Reyes Muñoz, E. (2006): Inmigración y Lenguaje. Tesis doctoral. Univer- sitat Autònoma de Barcelona. https://www.tdx.cat/bitstream/hand- le/10803/4671/erm1de1.pdf?sequence=1&isAllowed (30-06-2021). Verba_hispanica_XXIX_FINAL.indd 188 12. 01. 2022 11:43:40 VERBA HISPANICA XXIX • CARMEN TOLEDANO-BUENDÍA 189 Smith Bonilla,  B. y Álvarez Morales, M. (2007): «Revictimización un fe- nómeno invisibilizado en las instituciones». Medicina Legal de Costa Rica, 24, 1. https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid =S1409-00152007000100004 (30-06-2021). Toledano Buendía, C. (2019): «Integrating Gender Perspective in Interpreter Training: a Fundamental Requirement in Contexts of Gender Violence». En: Marcella de Marco, Piero Toto (eds.), Gender Approaches in the Trans- lation Classroom. Training the Doers. Londres: Palgrave Macmillan, 67-187. Toledano Buendía, C. (en prensa): «Listening to victims’ voices. Experiences with the institutional response to the linguistic barrier in assisting im- migrant women gender violence victims». En: Adelina Gómez González- Jover, Raquel Martínez Motos (eds.), Traducción e interpretación en entornos institucionales. Frankfurt: Peter Lang. UE (2012): Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Deci- sión marco 2001/220/JAI del Consejo. https://www.boe.es/doue/2012/315/ L00057-00073.pdf (18-06-21). Vieria Morante, F.J. (2015). «El derecho a la asistencia lingüística de las víc- timas de violencia de género en los ámbitos policial y judicial: situación actual y retos». En: Maribel del Pozo Triviño, Carmen Toledano Buendía, David Casado-Neira, Doris Fernandes del Pozo (eds.), Construir puentes de comunicación en el ámbito de la violencia de genero. Granada: Comares, 47-54. Vives-Cases, C. et al. (2009): «Violencia de género en mujeres inmigrantes y es- pañolas: magnitud, respuestas ante el problema y políticas existentes». Gaceta Sanitaria, 23, 100-106. https://www.gacetasanitaria.org/es-violencia-genero- mujeres-inmigrantes-espanolas-articulo-S0213911109003197 (28-06-21). Verba_hispanica_XXIX_FINAL.indd 189 12. 01. 2022 11:43:40 VERBA HISPANICA XXIX • LA TRADUCCIÓN Y LA INTERPRETACIÓN A LA LUZ DE LA ÉTICA... 190 Language barrier and secondary victimization: Institutional (lack of) assistance to foreign victims of gender-based violence in Spain Keywords: interpretation, language barrier, secondary victimization, immigrant victims of gender-based violence The provision of language assistance to foreign populations who have limited knowledge of, or do not speak, the language of their host country should be acknowledged as a fundamental right, for it grants full enjoyment of all other rights - and the fulfilment of obligations - on an equal footing to native speak- ers. Consequently, it might be argued that the provision of such assistance should be seen as an ethical responsibility of governments. There are situations in which the absence of language assistance not only leads to discrimination and hinders the provision of basic services (i.e. legal services or healthcare), but, furthermore, it may also cause the secondary victimisation of at-risk groups; as exemplified by the case of foreign women who are victims of gender-based violence.  This paper attempts to show how the (lack) of an adequate institutional re- sponse to the language assistance needs of this group in Spain can lead to situ- ations that cause the secondary victimization of women. Three such instances have been identified using testimonies sourced from different studies that be- long to immigrant women who were victims and survivors of gender-based violence; thus, under analysis is secondary victimisation as a consequence of victims lacking information, victims having to communicate in a language they do not master, and how they are treated by interpreters and stakeholders.  Jezikovne ovire in sekundarna viktimizacija: institucionalno zanemarjanje tujk, žrtev spolnega nasilja v Španiji Ključne besede: tolmačenje, jezikovna ovira, sekundarna viktimizacija, priseljenke, žrtve spolnega nasilja Jezikovno pomoč tujemu prebivalstvu, ki ne razume ali ima pomanjkljivo zna- nje jezika skupnosti, ki ga je sprejela, je treba razumeti kot temeljno pravico, saj omogoča uživanje vseh drugih pravic in izpolnjevanje obveznosti pod ena- kopravnimi pogoji. Zato je mogoče zagotavljanje takšne pomoči razumeti kot etično odgovornost vlad. Verba_hispanica_XXIX_FINAL.indd 190 12. 01. 2022 11:43:40 VERBA HISPANICA XXIX • CARMEN TOLEDANO-BUENDÍA 191 Obstajajo okoliščine, v katerih odsotnost jezikovne pomoči ne pomeni le dis- kriminacije in onemogočanja zagotavljanja osnovnih storitev, kot sta sodstvo in zdravstvo, temveč lahko postane sekundarni vzrok viktimizacije ranljivih skupin, ki so v položaju, v katerem sploh niso zaščitene. Takšen je tudi primer žensk tujk, ki so žrtve spolnega nasilja. Pričujoči prispevek ponazarja, kako lahko (ne)odzivnost španskih institucij pri zagotavljanju jezikovne pomoči tej ranljivi skupini privede do okoliščin ponovne viktimizacije žensk. Na osnovi pričevanj žensk tujk, ki so preživele spolno nasilje, zbranih v različnih študijah, je mogoče izpostaviti tri prime- re takšnih okoliščin, ki jih analiziramo v prispevku: sekundarna viktimizaci- ja zaradi napačnih informacij, posredovanih žrtvam, zaradi obveznosti, da se sporazumevajo v jeziku, ki ga ne obvladajo, ter zaradi neprimerne obravnave s strani tolmačev oziroma policistov. Carmen Toledano-Buendía Carmen Toledano-Buendía es Profesora Titular del Departamento de Filolo- gía Inglesa y Alemana de la Universidad de La Laguna (ULL). Cuenta con una larga experiencia formativa en interpretación de conferencias y de los servi- cios públicos, así como en el diseño, organización y gestión de formación es- pecializada en interpretación. Su investigación ha estado centrada en los estu- dios descriptivos de traducción literaria y en didáctica de la interpretación. Es directora de Máster en Interpretación de Conferencias de la ULL y miembro del Instituto de Estudios de la Mujer de la Universidad de La Laguna. Dirección: Universidad de La Laguna Departamento de Filología Inglesa y Alemana Facultad de Humanidades. Sección Filología Campus de Guajara Apartado 456 38200 La Laguna. S/C de Tenerife (España) Correo electrónico: ctoledan@ull.edu.es Verba_hispanica_XXIX_FINAL.indd 191 12. 01. 2022 11:43:40