ACTA HISTRIAE • 12 • 2004 • 1 recibido: 2004-01-10 UDC 262.9:348.581 ¿DELITOS SIN VÍCTIMAS ANTE LA INQUISICIÓN? María Jesús TORQUEMADA Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho, Departamento de Historia del Derecho y de las Instituciones, E-28040 Madrid, Ciudad Universitaria e-mail: torquechus@mixmail.com EXTRACTO El presente trabajo trata de dilucidar algunas cuestiones acerca de la naturaleza del crimen de herejía. Desde el punto de vista del Derecho penal actual sería imposible determinar la víctima de este tipo de delitos, puesto que su naturaleza inmaterial e impersonal lo convierten en una entidad prácticamente inaprensible. Sin embargo, desde la perspectiva jurídica del Antiguo Régimen, esa entidad incorpórea se transforma en un valor jurídico digno de protección a pesar de que aparentemente, los atentados contra el mismo no se materializan en un daño visible que afecte a una persona o grupo de personas. Esta dificultad específica y característica del delito de herejía a la hora de determinar con exactitud quién o qué es la víctima del ilícito, llevó a la doctrina coetánea a la elaboración de una complicada construcción teórica en la que se comparaba la ortodoxia religiosa, verdadera y única víctima posible del delito de herejía con el delito de Lesa Maiestas, con el fin de justificar la actuación de los tribunales inquisitoriales, que eran los encargados de perseguir y procesar a los culpables de heterodoxia. Incluso en los casos en los cuales, aparte de la ortodoxia religiosa, apareciera de manera colateral alguna otra víctima personal, el culpable sería objeto de proceso paralelo ante la jurisdicción ordinaria, reservándose la inquisitorial para los aspectos estrictamente alusivos a desviaciones de la fe. Palabras clave: Inquisicion, victimas, tribunales, herejia, ortodoxia, Lesa Maiestas 113 ACTA HISTRIAE • 12 • 2004 • 1 María Jesús TORQUEMADA: ¿DELITOS SIN VÍCTIMAS ANTE LA INQUISICIÓN?, 113-119 DELITTI SENZA VITTIME DINANZI ALL'INQUISIZIONE? SINTESI Questo lavoro cerca di spiegare alcune questioni che riguardano le vittime dei crimini di eresia. Dal punto di vista dell'attuale Diritto penale, sarebbe impossibile determinare il concetto di vittima, perché la natura del delitto - impersonale e immateriale - lo fa diventare un'entita praticamente incomprensibile. Dalla prospet-tiva giuridica dell'Ancien régime, questa entita deve invece venir protetta anche se, apparentemente, i delitti hanno causato danni a singoli o gruppi di persone. Questa difficolta, specifica e caratteristica dei delitti dell'eresia, nel momento in cui biso-gnava determinare con precisione chi é la vittima dell'illecito, portó a una dottrina, a una costruzione teorica, dove il confine tra ortodossia ed eterodossia non era ben definito. Confrontando i delitti d'eresia con il delitto di Lesa Maiestas, il fatto é ben visibile. Il compito principale era giustificare il lavoro dei tribunali dell'Inquisizione, i quali avevano la funzione di perseguire e processare i colpevoli di eterodossia. Inclusi i casi, a parte quelli riguardanti l'ortodossia religiosa, dove c'era un'altra vittima personale che non aveva niente a che fare con la religione. Durante la giurisdizione ordinaria il colpevole sarebbe stato oggetto di un processo parallelo, riservando all'inquisitoria le questioni relative alla religione. Parole chiave: Inquisizione, vittime, processo, eresia, ortodossia, Lesa Maesta El punto de partida de esta exposición se basa en la idea de que el ordenamiento penal inquisitorial sólo puede entenderse desde el análisis de los principios que inspiraron la legislación anterior a la Revolución Francesa, razón por la que hay que huir del peligro que acecha constantemente al historiador del Derecho: me refiero al intento de entender los sistemas jurídicos del pasado a la luz de las categorías actuales. Precisamente esta idea es la que otorga interés al estudio de un derecho penal basado todo él en una circunstancia totalmente ajena a la mentalidad occidental actual. En efecto, según los principios que inspiran el orden constitucional, si se parte de la base de la libertad de conciencia, nadie puede ser considerado reo de un delito por razones de credo religioso en un mundo donde se respeta la profesión de fe como algo íntimo y propio de la conciencia del individuo, de tal manera que no debe trascender al plano de lo jurídico, y menos al terreno del derecho penal. En el caso del ordenamiento normativo inquisitorial, el fundamento era el contrario: había que inquirir acerca de las creencias religiosas de cada individuo cuando existía sospecha de heterodoxia. E. Gacto afirma que la herejía es un delito mental o de creencia (Gacto, 1989), y 114 ACTA HISTRIAE • 12 • 2004 • 1 María Jesús TORQUEMADA: ¿DELITOS SIN VÍCTIMAS ANTE LA INQUISICIÓN?, 113-119 que ya determinados tratadistas coetáneos al funcionamiento del Santo Oficio habían basado su doctrina sobre este punto de partida, como por ejemplo Simancas en De Catholicis Institutionibus, o Eymeric en su Repertorium Inquisitorum. El olvido de esta perspectiva ha dado lugar a que el delito de herejía haya sido estudiado de forma errónea sobre todo por parte de aquellos que no lo han hecho desde el punto de vista del jurista desapasionado, dando lugar a confusiones notables en cuanto a la propia estructura del ilícito penal, y definiendo en muchas ocasiones como víctima a quien en realidad y desde el punto de vista técnico es precisamente el autor del crimen. Otra cosa es que el criminal hereje pueda ser considerado desde nuestra perspectiva del siglo XXI como una víctima social del sistema jurídico de antaño. Cualquiera que haya llevado a cabo una aproximación al estudio de la Inquisición española es consciente de que, ni en los tratados doctrinales, ni en la legislación dictada para el Santo Oficio, ni en los documentos procesales inquisitoriales se atiende de manera expresa a la víctima de los delitos del foro inquisitorial. Quién o qué cosa es la víctima en el delito de herejía? La respuesta es ciertamente variada dependiendo de las diversas modalidades heréticas sobre las que actuaban los tribunales inquisitoriales. Vamos a examinar tres perspectivas diferentes y complementarias. En primer lugar, hablando en sentido estricto y genérico, la víctima es una realidad incorpórea: se trata de la ortodoxia católica, que se ve agredida por la conducta del hereje. De ahí la naturaleza esencialmente íntima del delito. Sin embargo, la doctrina y los tratadistas de la época, aun siendo conscientes de ello, se esforzaban para superar esta abstracción, identificando la idea ortodoxa de la divinidad con otra realidad mucho más tangible: la figura del monarca. De esta manera, se llevó a cabo toda una construcción en torno al delito de herejía basada en la que ya existía para el delito de lesa majestad según se había estructurado por los tratadistas del Ius Commune, heredada a su vez de la que se elaborara anteriormente durante el Bajo Imperio romano para proteger de manera especial la figura del Emperador. El delito de lesa majestad era reputado como el más atroz de los delitos seculares (Gacto, 1989). Así es como se llega al concepto de "Lesa Majestad Divina", que fundamenta toda esencia del crimen de herejía. En virtud de lo anterior, no es de extrañar que se aconsejara castigar a los herejes con penas propias del delito de lesa majestad, como por ejemplo la destrucción de sus casas o la siembra de sal en sus terrenos. De este modo se consigue salvar la abstracción absoluta y la falta de una referencia personal en lo que concierne a la víctima del delito de herejía. Otra peculiaridad que configura la especial naturaleza de este delito, estriba en que para cometerlo no es preciso el elemento de la culpabilidad, necesario en nuestros días para que se pueda apreciar el ilícito desde el punto de vista jurídico. 115 ACTA HISTRIAE • 12 • 2004 • 1 María Jesús TORQUEMADA: ¿DELITOS SIN VÍCTIMAS ANTE LA INQUISICIÓN?, 113-119 Precisamente una de las mayores preocupaciones de la Inquisición se centraba en la detección de lo que se llamaba la "herejía material", que era aquella en la que se incurría por ignorancia, esto es, por desconocimiento de que determinadas prácticas o creencias eran ilícitas. La falta de intencionalidad también incidía en la dificultad a la hora de localización de la víctima. Pero lo cierto es que a veces es muy difícil, por no decir imposible, encontrar a la persona determinada que sufre directa y personalmente las consecuencias de estos actos delictivos, pues, en ocasiones, las actividades heréticas de los reos no trascienden del ámbito del propio individuo. Ese es el caso de los procesados por tenencia de libros prohibidos, o los acusados de delito de brujería o sortilegios tras haber sido hallados en posesión de objetos de los denominados sapientes haeresim, como por ejemplo huesos de difuntos y objetos consagrados. Tampoco es fácil encontrar la víctima de los delitos inquisitoriales relacionados con ciertas prácticas sexuales cuando se llevaban a cabo en solitario o en compañía de personas que consentían participar en ellas libremente. Este es el caso de algunos delitos propios del foro inquisitorial, como por ejemplo el de solicitación en confesión (Alejandre, 1994). En ella se hace alusión al proceso que tenía lugar ante el Santo Oficio contra los confesores que solicitaban el favor sexual de los penitentes con ocasión del sacramento de la penitencia. Del mismo modo, es ciertamente difícil señalar una víctima personal en el delito de masonería. No hay en estos supuestos otros individuos perjudicados en sus personas y bienes, sino sólo los reos que aparecen a la vez como culpables y víctimas de su heterodoxia. Y sin embargo no por ello esas personas pasaban desapercibidas ante los ojos del Santo Oficio. En esos casos de relativa indeterminación respecto a los sujetos perjudicados por el delito, bastaría el quebrantamiento de las reglas señaladas por la ortodoxia católica para que se consumara el delito, incluso aunque a lo largo del proceso quedara de manifiesto que el acusado desconocía la ilicitud de sus actuaciones. Actúa el principio del favor fidei por encima de cualquier otra consideración. En estos supuestos, sólo de manera indirecta podemos encontrar una víctima personal colectiva e indeterminada que se pone de relieve en algunos documentos pontificios dirigidos a la Inquisición española, donde hallamos alusiones a la comunidad de fieles (lo que en ellos se denomina "la viña del Señor") como posible víctima del mal ejemplo que puede suponer la conducta del hereje en una sociedad ignorante y permanentemente tutelada por los poderes político-religiosos. Pero hay un segundo supuesto dentro del repertorio variadísimo de los delitos de herejía, en el cual, con ser la fe la víctima suficiente y necesaria para la incoación del proceso inquisitorial, también encontramos ciertos casos donde uno o varios sujetos concretos se ven perjudicados en su persona o sus bienes por el autor de estos crímenes. Solían ser delitos en los que intervenía una cierta picaresca tendente a 116 ACTA HISTRIAE • 12 • 2004 • 1 María Jesús TORQUEMADA: ¿DELITOS SIN VÍCTIMAS ANTE LA INQUISICIÓN?, 113-119 conseguir algún tipo de beneficio económico o personal a costa del engaño sobre otras personas. En esos casos las actividades heréticas perjudicarían a una doble víctima: la teológica y la humana. Por ejemplo, con el paso del tiempo se le encargó a la Inquisición española la persecución y ulterior castigo de determinados delincuentes relacionados con la falsificación de moneda o con el contrabando de ciertas mercancías, bajo el pretexto de tratarse de actividades dañosas para la hacienda del Monarca. Con el fin de no desconectar estas cuestiones de la defensa de la fe, se recurre al argumento siguiente: los delitos de contrabando y moneda falsa perjudican al rey de España. Siendo éste por excelencia "Su Majestad Católica", todo lo que sea dañoso para el monarca lo será también, por extensión, para la religión. Yendo aún más lejos, dentro de un tercer plano encontramos delitos contra la fe en los que también aparece de manera evidente una víctima individual, que se ve perjudicada en su salud o sus bienes, cual es el caso del delito de supersticiones cuando su práctica se dirige contra ciertas personas crédulas que se convierten en víctimas del fraude malintencionado de los estafadores, o de la impericia de quienes ejercen ciertas profesiones sanitarias recurriendo a la magia en perjuicio de la ciencia. Así, conocemos numerosos expedientes de reos del Santo Oficio que despojaron de sus bienes a las personas que creyeron en sus habilidades sobrenaturales para encontrar tesoros ocultos a cambio de alguna contraprestación, o quienes se sometieron a las dudosas facultades curativas de quienes pretendían sanar por medio de la magia y fueron objeto de tratamientos nefastos para su salud. Incluso en estos últimos casos los inquisidores no prestaron demasiada atención a estas víctimas personales, que sólo eran utilizadas como testigos de cargo contra el reo de superstición. En el mejor de los casos esas personas recibirían una satisfacción tras el correspondiente proceso ordinario que se les seguía de forma paralela a los reos del Santo Oficio cuando se apreciaba que en la práctica supersticiosa se había incurrido en algún delito propio de la jurisdicción ordinaria. Pero no podemos perder de vista que, en esencia, la víctima del delito de herejía siempre es algo tan intangible como la recta creencia dentro de la ortodoxia católica. Si en ocasiones aparecen ante nuestros ojos otras víctimas de este tipo de crímenes, éstas lo son de forma incidental y secundaria, hasta el punto de que la tutela de las mismas siempre habría de llevarse a cabo en procedimiento paralelo que se seguiría ante la jurisdicción ordinaria. 117 ACTA HISTRIAE • 12 • 2004 • 1 María Jesús TORQUEMADA: ¿DELITOS SIN VÍCTIMAS ANTE LA INQUISICIÓN?, 113-119 ZLOČrNI BREZ ŽRTEV PRED INKVIZICIJO? María Jesús TORQUEMADA Univerza Complutense v Madridu, Pravna fakulteta, Oddelek za zgodovino prava in ustanov, E-28040 Madrid, Ciudad Universitaria e-mail: torquechus@mixmail.com POVZETEK Za kazensko doktrino ideja zločina predstavlja neko obnašanje, ki povzroči poškodbo zaščitene pravne dobrine, ki je lahko breztelesna, brezpredmetna, čeprav v vsakem primeru utrpi posledice človek, konkretno ali abstraktno, ki naj bi bil žrtev zločina. Za inkvizicijo obstaja poseben koncept zločina, ki brez dvoma ne odstopa veliko od zgoraj omenjenega. S tem konceptom razumemo "politično nepravilno " disident-stvo, ki zadeva verska pravila, doktrine in dogme, ki naj bi jih spoštovali vsi katoliki. Španska inkvizicija, ko gre za nesporno dogmo, kot zločin smatra vsako obnašanje, ki ni običajno in ki nasprotuje političnemu režimu. Po tem uvodu lahko sklepamo, da so imela španska inkvizitorska sodišča veliko kompetenco. Lahko celo trdimo, da je bilo redko katero obnašanje tuje interesu inkvizicije. Inkvizicija je poznala primere krivoverstva tistih, ki so bili krščeni kot kristjani in so zavračali pravila svoje vere ali so se oddaljili od ortodoksije, zato se je inkvizicija ukvarjala s tistimi, ki so se jim zdeli sumljivi in podvrženi temu zločinu, lažni spreobrnjenci, ki so zatajili židovstvo in so klub temu nadaljevali z antičnimi obredi (kriptožidovsko), oziroma Mavri, katere so silili k spreobrnjenju in so kljub vsemu so ostali zvesti Mahomovi veri. Kot v večini primerov meja med ortodoksijo in heterodoksijo ni bila jasna in vsako držo, izražanje, sumljivo obnašanje so razlagali kot zločin. To je postavljalo na rob prepada tiste, ki se niso strinjali z verskimi resnicami ali doktrino (na splošno protestantizem, luteranstvo, kalvinizem), ki so to javno (krivoverski zločin ali zločin zmote) ali pisno predstavili (povzročili so cenzuro, ki jo je uvedla inkvizicija in prepoved branja knjig in ostalih spisov). Inkvizicija je včasih zatirala obnašanja kot so bigamija, prešuštvovanje, sodomija, spodbujanje k spovedi, čarovništvo, magija in vraževernost, klanovska povezanost, poroke duhovnikov, hlinjenje duhovniškega stanu, oderuštvo. Omenjeni grehi, ki so bili v nasprotju s cerkvenim prepričanjem, so inkvizicijo zanimali, ne samo, ker so kršili božja pravila, ampak ker so sumili, da se osebe niso zavedale greha in so mislile, da je njihovo obnašanje pravilno. Toda, predpostavljamo, da v vsakem in posamičnem zločinskem obnašanju obstaja krivec, žrtev, določena oseba, nekdo, ki neposredno in osebno trpi zaradi posledic zločinskega dejanja? Obstajajo zločini, kjer to gotovo drži: pri spovedi se predpostavlja, da je bil nekdo predmet zlorabe ali spolnih ustrahovanj s strani spo- 118 ACTA HISTRIAE • 12 • 2004 • 1 María Jesús TORQUEMADA: ¿DELITOS SIN VÍCTIMAS ANTE LA INQUISICIÓN?, 113-119 vednika; pri čarovništvu včasih obstaja žrtev, ki je bila predmet psiholoških pritiskov in ustrahovanj zaradi vesti in je bila prevarana; pri oderuštvu je lahko oseba utrpela denarno izsiljevanje s strani tistega, ki je smatral, da je pretiran dobiček zakonit; v primerih bigamije, prešuštvovanja, sodomije gre lahko za osebo, ki je bila žrtev prevare in se ni zavedala neprimerne zveze. Toda pri večini domnevnih zločinov se koncept žrtve razvodeni, postane splošen: nedolžna žrtev, ki potrebuje pomoč je družba, verska skupnost; ko gre za interese je oškodovana žrtev cerkev, ki želi ohraniti monopolni, doktrinski položaj ali integriteto in enoglasnost vere ter seveda država, ki je v sožitju ali simbiozi s svojo cerkvijo. To so primeri, ki sem jih izpostavil v razmišljanje in jih pisno predstavil v tej obliki. Ključne besede: inkvizicija, žrtve, proces, krivoverstvo, ortodoksija, Lesa Maiestas BIBLIOGRAFÍA Alejandre, J.A. (1994): El veneno de Dios. Madrid. Domergue, L. (1996): La censure de livres en Espagne a la fin de lAncien Regime. Madrid. Defourneaux, M. (1973): Inquisición y censura de libros en la España del siglo XVIII. Madrid. Dominique, P. (1969): L'Inquisition. Paris. Eymeric, N. (1595): Repertorium inquisitorum. Venetia. Gacto, E. (1989): Aproximación al Derecho penal de la Inquisición. En: Perfiles jurídicos de la Inquisición española. Madrid. Lea, H. C. (1966): History of the Inquisition of Spain. New York. Martinez-Pereda. M. (1991): Magia y delito en España. Bilbao. Simancas, J. (1692): De catholicis institutionibus. Ferrara. Torquemada, M. J. (2000): La Inquisición y el Diablo. Supersticiones en el siglo XVIII. Sevilla. 119 ACTA HISTRIAE • 12 • 2004 • 1 120